2 nuevos varapalos judiciales al movimiento anti israelí BDS

Las duras sentencias, como resultado de acciones judiciales emprendidas por ACOM, exponen las graves violaciones de los Derechos Fundamentales que conllevan las campañas de boicot en ayuntamientos. La responsabilidad de cualquier entidad pública que acepte sumarse a las iniciativas de los grupos BDS en España es, por tanto, gravísima.

Ayuntamiento de Xeraco 

El 30 de mayo de 2016, el ayuntamiento de Xeraco – localidad al sur de Valencia- aprobó la decisión de no firmar ningún acuerdo político, contrato o convenio institucional, comercial, agrícola, educativo, cultural, deportivo o de seguridad con organismos públicos, empresas u organizaciones israelíes. La moción fue presentada por la formación gobernante, Compromís , y fue avalada con el voto a favor del PSOE y Canviar Xeraco (franquicia local de Podemos – IU), mientras que el Partido Popular se abstuvo.

Las víctimas israelíes de esta coacción podrían evitarla si respetaban los «derechos inalienables del pueblo palestino», derechos que implicaban la desaparición de Estado Judío.

Al igual que en otras ciudades adscritas al BDS en España, el ayuntamiento se comprometió a exhibir un sello de «Espacio Libre de Apartheid Israelí» en el sitio web de la ciudad y en sus publicaciones. A su vez, el ayuntamiento acordó difundir la campaña de boicot entre residentes y empresas locales, llegando a informar a los vecinos y negocios locales de que vender, comprar, invertir o firmar contratos con empresas israelíes, incluidas las de los sectores agroalimentario, bancario, las exportaciones y el turismo, podrían implicar a los vecinos en litigios con la población palestina, involucrarlos en violaciones de derechos humanos e incluso terminar en acusaciones por crímenes de guerra.

Por último, el ayuntamiento de Xeraco acordó entablar y promover una política activa de cooperación con el movimiento BDS para garantizar la correcta aplicación de las medidas del boicot.

El 1 de septiembre de 2016, el Tribunal número 10 de Valencia decretó medidas cautelares que ordenaban al ayuntamiento que se abstuviera de poner en marcha las medidas del boicot. El magistrado afirmó que la aprobación de una campaña de boicot y la negativa a firmar acuerdos, contratos o convenios con empresas y organizaciones israelíes conlleva a priori la violación del principio de neutralidad política de los cargos públicos y supone la imposición de una discriminación injustificada contra la participación de empresas israelíes en concursos públicos.

Cuatro meses después, el 26 de enero de 2017, el mismo tribunal publicó una resolución que anulaba el boicot. El magistrado destacó que el boicot equivale al rechazo de ofertas de concurso público en función de opiniones.  Por si fuera poco, la resolución establece que pedir declaraciones sobre un tema polémico de asuntos exteriores es inapropiado para un ayuntamiento, cuya obligación es servir imparcialmente el interés general de sus vecinos, área donde es fundamental la ausencia de coerción a las creencias de los demás.

Ayuntamiento de Olesa de Montserrat 

El 27 de enero de este año, el Tribunal número 10 de Barcelona ha sentenciado la ilegalidad de la decisión de boicot aprobada el 30 de mayo de 2016 por el Ayuntamiento de Olesa de Montserrat -localidad al norte de Barcelona- que excluía de la contratación pública a empresas israelíes y empresas no israelíes que se dedican al comercio con Israel. Olesa está gobernada por Bloc Olesà. La moción fue elevada a Pleno por dicho partido, siendo respaldada por Movem Olesà , y recibiendo el voto en contra de Partido Popular y CiU y la abstención de PSC y ERC.

Yendo más allá, el Tribunal asegura que la decisión del ayuntamiento imponía restricciones inconstitucionales a la libertad de mantener creencias y opiniones personales. La sentencia critica duramente las medidas coercitivas y la campaña de comunicación del ayuntamiento que pretendía establecer una posición política oficial sobre el conflicto árabe-israelí. Esta posición oficial escapa completamente a las facultades del ayuntamiento y establecía una «verdad histórica y política» sobre el conflicto, esperando que fuera compartida y no cuestionada por ninguna empresa u organismo público. Según el Tribunal, esta política establecía límites a libertades fundamentales como la libertad de expresión o la libertad artística y académica que condicionaban la actividad de áreas de la vida municipal a la posición sobre Oriente Medio que el ayuntamiento quería hacer incontestable.

En la misma sentencia el juez rechaza de plano el informe encargado en febrero de 2016 por la coordinadora de movimientos del BDS «Rescop», que cuestionaba la capacidad de un tribunal de cuestionar este tipo de acuerdos municipales.

Estas dos resoluciones se suman a las de 11 ayuntamientos que ya han tenido que revertir decisiones de boicot antisemita y otros 4 cuya aplicación ha sido paralizada por tribunales tras iniciativas legales ACOM.

Durante los últimos meses, ACOM ha comenzado a trabajar en estrecha colaboración con The Lawfare Project ampliar el espectro de iniciativas judiciales contra las discriminatorias campañas BDS lanzadas por algunos ayuntamientos de España. Esta cooperación se beneficia de los éxitos alcanzados hasta la fecha por ACOM en la lucha contra este movimiento antisemita y en el liderazgo internacional de The Lawfare Project en este campo.

1 comentario
  1. Alberto Benasuly Azulay
    Alberto Benasuly Azulay Dice:

    Espero que pronto se apruebe una Ley contra los delitos de odio. Felicito a ACOM por los muchos juicios ganados recientemente contra el BDS.

    Me gustaría conocer al abogado de ACOM para felicitarle personalmente.

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