Continúa el acecho sobre los discriminadores: moción BDS-ELAI anulada en Córdoba

  • El Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Córdoba ha anulado el boicot a Israel aprobado por el Ayuntamiento de Montemayor (Córdoba).
  • El Tribunal cita la amplia jurisprudencia al respecto, que recalca que las declaraciones de espacio libre de apartheid israelí y la adhesión a la campaña BDS vulneran principios básicos de la Constitución española y otros cuerpos legislativos.
  • Gracias a la iniciativa legal de ACOM, 52 acuerdos BDS-ELAI institucionales han sido anulados judicialmente o por las propias Administraciones Locales y/o Públicas.

El 30 de marzo de 2017 el Ayuntamiento de Montemayor– 3.874 habitantes-, aprobó una moción de adhesión al boicot a Israel. Dicha propuesta de adhesión al movimiento BDS fue instigada desde la formación local de Izquierda Unida, y recibió el apoyo del partido local ULIA y la abstención del PSOE. Dicho texto recogía el compromiso “de incluir cláusulas” especiales en sus convenios, además de recibir el sello de “Espacio Libre de Apartheid Israelí” entregado por la RESCOP y a fomentar la cooperación con el BDS para asegurar la correcta implementación de la decisión adoptada a través de dicho conglomerado de organizaciones a nivel nacional, y la Plataforma Córdoba con Palestina a nivel regional.

Es ahora cuando el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Córdoba, tras el recurso interpuesto por ACOM, ha anulado el boicot a Israel aprobado por el Ayuntamiento de Montemayor. El tribunal entiende que la declaración de Espacio ELAI es contraria al principio de igualdad y no discriminación y recalca que el ayuntamiento carecía de facultades para aprobar una resolución que interfiriera con la política de asuntos exteriores del Estado. Especialmente duro se ha manifestado el Tribunal respecto a las verdaderas intenciones del acuerdo aprobado: “A poco que ahondemos advertimos que el contenido del acuerdo no es una proposición de acuerdo; sino por el contrario, un acuerdo y una toma de decisión sobre una serie de cuestiones”. Respecto a la matización de que no se prohíbe directamente la contratación con determinadas entidades o personas, sino que se reserva la posibilidad de incluir en los futuros pliegos clausulas limitativas o excluyentes en esa línea”, afirma que “ese subterfugio no resulta suficiente para negar la consideración de acto administrativo del acto impugnado”.