Contundente sentencia contra el antisemitismo en el Ayuntamiento de Pamplona

  • Tras la demanda interpuesta por ACOM, ha sido anulado el acuerdo de boicot contra Israel aprobado por el ayuntamiento de la capital navarra
  • La sentencia recalca que dicha discriminación supone una vulneración al derecho a la igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española.
  • Además, determina que la declaración quiebra los principios de neutralidad y objetividad que deben primar en la gestión de los intereses públicos, artículo 103 CE y 6 de la Ley de Bases de Régimen Local.

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El pasado 10 de septiembre de 2019 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Pamplona, tras el recurso interpuesto por ACOM, ha anulado en una detallada y tajante sentencia el boicot encubierto a Israel aprobado por la Comisión de Presidencia del Ayuntamiento navarro en 2018.

Fue el 18 de junio de 2018 cuando el Ayuntamiento de Pamplona, gobernado entonces por Bildu, se sumó a las declaraciones antisemitas que están promoviendo los grupos políticos de la izquierda radical española en todos los niveles de la administración pública. En este caso, el Consistorio pamplonica se pronunció de forma institucional con un texto que incitaba al odio contra el estado judío y en el que hacía exigencias que afectan a las relaciones internacionales de España sobre las que no tiene competencia alguna.

Siguiendo las prácticas habituales de engaño y tergiversación de estos grupos radicales, el ayuntamiento, a través de su Comisión de Presidencia, emitió un texto que pretendía llevar a equivoco a los ciudadanos, aprobando, entre otros, “el derecho a la ciudadanía pamplonesa a utilizar el boicot contra Israel” o la negación de espacios públicos a israelíes.

La declaración se aprobó por los votos a favor de los grupos radicales de Euskal Herria Bildu, Geroa Bai, Pamplona en común e Izquierda-Ezquerra. La negativa de Unión del Pueblo Navarro y la abstención del Partido Socialista Navarro.

El Tribunal se manifiesta en términos muy claros destacando que la declaración aprobada “supone quebrar los principios de neutralidad y objetividad que deben primar en la gestión de los intereses públicos, artículo 103 CE y 6 de la Ley de Bases de Régimen Local” y siendo “claro que dicha declaración crea una discriminación, no justificada, con el Estado de Israel y los israelíes. Discriminación que produce una vulneración al derecho a la igualdad consagrado en el artículo 14 de la CE.”

La sentencia también señala que las “entidades locales carecen de competencia respecto a las cuestiones de derecho internacional” a las que la declaración alude, “excediéndose primero de una mera declaración de principios y en segundo lugar excediendo de los problemas locales concretos de los vecinos y además supone arrogarse competencias internacionales las cuales no posee.” Al igual que considera que el consistorio no tiene competencias respecto a declarar al embajador del Estado de Israel, y a cualquiera de sus representantes, como personas, “non gratas” en Pamplona dado que “no hay habilitación legal para ello y no esta concernido al interés municipal o vecinal”.

Y pone de manifiesto que las argucias de estos grupos antisemitas no pasan inadvertidas al tribunal, al manifestar que se “acuerdan unos puntos con eficacia jurídica, que excede de la mera manifestación de una voluntad política, que no se realiza una aprobación para remisión al Pleno, sino un verdadero Acuerdo aprobando los puntos antes referidos.”

Según Angel Mas, presidente de ACOM, “en España los poderes públicos han subvencionado una industria del odio que ha promocionado la discriminación antisemita con pretensiones de superioridad moral y aspiraciones de impunidad. Pero mientras España sea una democracia garantista y nuestros tribunales defiendan nuestras libertades constitucionales, ACOM expondrá a estos extremistas y recuperará la dignidad para nuestra minoría judía amenazada por la ultraizquierda podemita, filoetarra y sus lamentables aliados de la izquierda española.”

Gracias a la iniciativa legal de ACOM, 49 acuerdos BDS-ELAI institucionales han sido anulados judicialmente o por las propias administraciones locales y/o públicas.