El TSJA desestima recurso planteado contra sentencia que anula boicot a Israel
– El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima integramente el recurso planteado por el ayuntamiento de Medina Sidonia contra sentencia que declaraba ilegal la adhesión de dicha ciudad con votos de PSOE e IU a la campaña bds (“boicot, desinversiones y sanciones”) contra Israel.
– El TSJA condena también al Consistorio al pago de costas procesales.
– ACOM ve reafirmada su iniciativa legal contra el movimiento discriminatorio bds-elai que pretende utilizar las instituciones públicas españolas para discriminar al pueblo judío y todos los que se relacionen con él.
– Es la novena decisión emitida por un Tribunal Superior de Justicia español confirmando sentencias previas contra el bds-elai tras la iniciativa jurídica de ACOM.
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El 28 de junio de 2016 el Ayuntamiento de Medina Sidonia (12.000 habitantes, provincia de Cádiz) declaró a dicho municipio gaditano como “Espacio Libre de Apartheid israelí”. La moción fue aprobada con los votos a favor del PSOE e Izquierda Unida y el voto en contra del Partido Popular.
ACOM interpuso recurso contencioso administrativo contra esa medida, que sumía al municipio y su población en una evidente práctica discriminatoria mediante su adhesión al espacio bds-elai. Tiempo más tarde, el Juzgado contencioso administrativo número 2 de Cádiz, en sentencia número 71/2020, anuló esa medida de forma contundente, indicando que el acuerdo “supone la vulneración de las competencias que el Ayuntamiento tiene dimensionarse en el ámbito de las relaciones internacionales y solo por este motivo debe decretarse la nulidad de la resolución dictada”.
Pero el Consistorio asidonense, no contento con su discriminatoria y fraudulenta apuesta original, interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia. La respuesta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en sentencia 1806/21 y fecha 24 de noviembre de 2021, no ha podido ser más demoledora: desestimación íntegra del recurso.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, apelando a numerosos ejemplos de la jurisprudencia reciente, desmonta concienzudamente en su sentencia la aspiración del Consistorio, señalando expresamente que “identificar a la Corporación municipal con ella – una posición de parte que, lejos de someterse a la Ley y al Derecho, está en abierta contradicción con la Constitución”, y que dicha regulación “se haya extramuros de las competencias municipales”.
Además, el TSJA condena al Ayuntamiento recurrente al pago de las costas causadas en esta segunda instancia, al amparo del artículo 139.2 de la LJCA y dado el sentido desestimatorio del recurso planteado.

Cabe destacar que en el recurso planteado por el Ayuntamiento de Medina Sidonia (y asistido por letrados del Servicio Jurídico de la Diputación Provincial de Cádiz), también ha figurado como personada en la instancia la denominada Asociación Pro-Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), que coordina la campaña de odio bds-elai en el área de Andalucía, mano a mano con formaciones de izquierda, de las que se vale para, como es el caso, introducir espacios de regulación discriminatorios que evocan peligrosamente las áreas “Judenfrei” del pasado siglo. Esa misma asociación subsiste gracias a los cientos de miles de euros que recibe anualmente en forma de subvenciones públicas, entre ellos la Junta de Andalucía, las Diputaciones Provinciales de Córdoba o Cádiz, o el Ayuntamiento de Sevilla, entre tantos.
Gracias a la iniciativa legal de ACOM, principal denunciante del discurso del odio y/o la discriminación por razón étnica y nacional que promueve este movimiento, 80 acuerdos han sido anulados hasta la fecha, nueve de ellos refrendados por Tribunales Superiores de Justicia a lo largo y ancho del país. Todas las sentencias han incidido en la inconstitucionalidad e ilegalidad de unas medidas excluyentes que vulneran el marco común de convivencia.