El TSJA tumba la apelación de la Diputación de Córdoba a la sentencia que anulaba su boicot a Israel
- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía tumba la apelación de la Diputación de Córdoba a la sentencia que anulaba su boicot a Israel.
- El TSJA condena también al Consistorio al pago de costas procesales.
- ACOM ve reafirmada su iniciativa legal contra el movimiento discriminatorio bds-elai que pretende utilizar las instituciones públicas españolas para discriminar al pueblo judío y todos los que se relacionen con él.
- Es la undécima decisión emitida por un Tribunal Superior de Justicia español confirmando sentencias previas contra el bds-elai tras la iniciativa jurídica de ACOM.
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El 17 de febrero de 2016 la Diputación de Córdoba, con jurisdicción sobre 785.000 personas, aprobó una moción de adhesión al boicot a Israel. Dicha propuesta de adhesión a la campaña BDS-ELAI fue instigada desde Izquierda Unida, actual socio de Gobierno de la nación junto al PSOE. El texto recibió el apoyo del PSOE y Ganemos Córdoba. El Partido Popular y Ciudadanos votaron en contra de esa adhesión.
Dicho texto recogía el compromiso “de incluir cláusulas” especiales en sus convenios, además de recibir el sello de “Espacio Libre de Apartheid Israelí” entregado por la RESCOP y a fomentar la cooperación con el BDS para asegurar la correcta implementación de la decisión adoptada a través de dicho conglomerado de organizaciones a nivel nacional, y la plataformas locales a nivel provincial.
La moción original fue incluso agravada con una enmienda de sustitución promovida por PSOE y Ganemos Córdoba, incidiendo en que “la Diputación de Córdoba se reservará la posibilidad de incluir cláusulas en sus convenios, contratos o acuerdos”, un eufemismo que escondía una flagrante discriminación.
Tras el recurso interpuesto por la asociación cultural Andalucía-Israel, el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Córdoba, en una demoledora sentencia (27/21), y apelando a una amplia muestra de resoluciones jurisdiccionales, anuló el boicot a Israel aprobado por la Diputación, indicando que “el acuerdo excede de una mera declaración de principios y de los problemas locales concretos de los vecinos y supone arrogarse competencias internacionales”. Y más allá: los entes locales no pueden “con sus actos vulnerar o socavar mediante exigencias o imposiciones la independencia judicial constitucionalmente consagrada”.
Pero la Diputación cordobesa, no contenta con su discriminatoria y fraudulenta apuesta original, interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia. La respuesta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en sentencia 163/21 y fecha 2 de febrero de 2022, no ha podido ser más clara: desestimación íntegra del recurso.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, apelando a numerosos ejemplos de la jurisprudencia reciente, desmonta concienzudamente en su sentencia la aspiración del Consistorio, señalando expresamente que “identificar a la Corporación municipal con ella – una posición de parte que, lejos de someterse a la Ley y al Derecho, está en abierta contradicción con la Constitución”, y que dicha regulación “se haya extramuros de las competencias municipales”.
Además, el TSJA condena al Ayuntamiento recurrente al pago de las costas causadas en esta segunda instancia, al amparo del artículo 139.2 de la LJCA y dado el sentido desestimatorio del recurso planteado.
Gracias a la iniciativa legal de ACOM, principal denunciante del discurso del odio y/o la discriminación por razón étnica y nacional que promueve este movimiento, 83 acuerdos han sido anulados hasta la fecha, nueve de ellos refrendados por Tribunales Superiores de Justicia a lo largo y ancho del país. Todas las sentencias han incidido en la inconstitucionalidad e ilegalidad de unas medidas excluyentes que vulneran el marco común de convivencia.