¿Es Palestina un estado según el derecho internacional?
El Sr. García Alonso, autor del siguiente artículo, aborda la cuestión del reconocimiento de Palestina como estado soberano
En los últimos meses, se ha hablado bastante sobre la cuestión del reconocimiento de Palestina como un estado soberano. El debate se ha trasladado a los órganos de las Naciones Unidas, cuyo Consejo de Seguridad se encuentra actualmente el proceso de deliberación sobre la admisión del Estado palestino como un miembro más de la organización internacional. La cuestión, desde un punto de vista exclusivamente jurídico, entraña unas dificultades especiales que a menudo se omiten en el debate político.
Lo primero que debe decirse es que, en derecho internacional, no está claro cuándo un entramado institucional que gobierna un territorio merece ser considerado un “estado”. La definición clásica conceptúa el estado como aquel conjunto institucional que gobierna efectivamente sobre un territorio definido, con una población permanente, y con capacidad para mantener relaciones con otros estados. El problema, claro, está en decidir cuándo ese gobierno de facto puede ser considerado un estado a efectos jurídicos, con las obligaciones y derechos que ello implica.
En este punto, se ha tendido a dar gran importancia al hecho del reconocimiento por los demás estados establecidos. Desde este punto de vista hay dos teorías que históricamente se han enfrentado. Por un lado, la “teoría constitutiva” había venido diciendo que un estado es tal cuando (y sólo cuando) el resto de estados le reconocían ese estatus. El problema, sin duda, es que es perfectamente posible que unos estados reconozcan la “estatalidad” de un territorio y otros no. Además, la práctica internacional nos demuestra que no es poco común que la decisión de reconocer (o la de no hacerlo) se adopte en base a criterios políticos, y no sobre la base de fundamentos jurídicos objetivos. En frente se ha encontrado la “teoría declarativa”, según la cual el reconocimiento no es un requisito necesario para que un estado exista como tal, por lo que un estado lo es cuando se cumpla la definición dada arriba, es decir, cuando tenga un territorio, una población estable, un gobierno funcional, y pueda mantener relaciones con otros estados. Esta postura es la que mantienen los estados americanos (Convención de Montevideo de 1933) y la Unión Europea (Comité Badinter para Yugoslavia.)
Lo cierto es que el reconocimiento juega un papel muy relevante, aún cuando aceptemos que tiene un valor sólo declarativo, y no constitutivo. Piénsese que si uno de los requisitos para que haya estado es que éste pueda mantener relaciones con otros gobiernos, la cuestión de si es o no reconocido por otras naciones no es irrelevante. Si un gobierno con pretensiones de estatalidad no es reconocido por ningún otro país, difícil será que pueda tener relaciones exteriores.
La concreta situación de Palestina ofrece numerosas incertidumbres que hacen difícil decidir si es o no un estado según el derecho internacional. Así pues, es cierto que una notable mayoría de los estados del mundo han reconocido la estatalidad de Palestina, facilitando así que tenga relaciones exteriores con otras naciones, pero también es verdad que aquella carece de un gobierno efectivo propio. Al fin y al cabo, la Autoridad Nacional Palestina ejerce unas más que limitadas potestades civiles en la mayor parte del territorio de Cisjordania, sobre el que Israel aún tiene extensos poderes de administración militar. Y ello sin hablar, claro, de la independencia de facto del gobierno de Gaza, en manos de Hamas, que obstaculiza sin duda alguna el poder del hipotético estado palestino sobre su propio territorio.
De todos los argumentos que pueden manejarse, hay dos particularmente devastadores para la causa palestina, y que han sido planteados por el profesor Robert Weston Ash, en su artículo-respuesta al profesor John Quigley, sobre la necesidad de que Palestina sea un estado para poder aceptar la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional sobre su territorio[1]. En dicho artículo, el profesor Ash señala que las propias autoridades palestinas han señalado en numerosas declaraciones ante la comunidad internacional que la estatalidad e independencia de Palestina aún no se ha alcanzado, sino que es un objetivo a conseguir en el futuro. Así, se ha dicho que la obtención de un estado propio es una “aspiración” futura del pueblo palestino, que Jerusalén debe ser “la capital del futuro estado independiente palestino” y que su “objetivo último” es el “establecimiento de un estado palestino independiente” (a mero título de ejemplo, pues los discursos de este cariz son numerosos, véase el discurso de Mahmoud Abbas, presidente de la Autoridad Nacional Palestina, ante la Asamblea General de la ONU, el 24 de noviembre de 2008).
El segundo argumento y quizá más determinante si cabe desde el punto de vista jurídico es el hecho de que la propia Corte Internacional de Justicia (CIJ), en su Opinión de 2004 que consideró ilegal el muro construido por Israel[2], señaló que tal ilegalidad venía derivada de que el artículo 51 de la Carta de la ONU sólo permite ejercer la legítima defensa frente a otros estados. Así, según la CIJ el citado artículo sólo reconoce “la existencia de un derecho inherente a la defensa propia en el caso de un ataque armado por un Estado contra otro Estado”. Por tanto, en la medida en que Israel no pretendía defenderse del ataque de otro estado, el muro no hallaba amparo legal en la Carta de la ONU.
En conclusión, todo lo anterior viene a mostrar que la cuestión de la estatalidad de Palestina es profundamente compleja. Existen numerosas opiniones dispuestas a sostener que Palestina tiene un estado desde el punto de vista del derecho internacional. Sin embargo, existen serios obstáculos que permitan defender esa postura en derecho. Un posicionamiento objetivo y apolítico sólo permite concluir que Palestina no puede ser considerada un estado y, mucho menos, ser aceptada como tal en las Naciones Unidas.
García Alonso es abogado
[1] ASH, Robert West, “Is Palestine a «State»? A Response to Professor John Quigley’s Article, «The Palestine Declaration to the International Criminal Court: The Statehood Issue»”, 36 Rutgers L. Rec. 186 (2009). Disponible en http://lawrecord.com/files/36_Rutgers_L_Rec_186.pdf
[2] Opinión de la CIJ, de 9 de julio de 2004, sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado.