Nueva sentencia contra el boicot a Israel en Cantabria

Otro golpe legal en Cantabria a la campaña antisemita protagonizada en varios municipios en contra del Estado hebreo.

Gracias a la iniciativa legal de ACOM, 55 acuerdos BDS-ELAI institucionales han sido anulados judicialmente o por las propias Administraciones Locales y/o Públicas.

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santander ha declarado ilegal la adhesión del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana al movimiento discriminatorio ELAI contra empresas vinculadas o radicadas en el Estado de Israel. Además, impone las costas judiciales, que pagarán los vecinos de la localidad.

La sentencia considera que el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana contiene restricciones discriminatorias y que «está también extramuros de las competencias locales pues la Constitución española» y «que afectan al derecho a la igualdad que se recoge en el artículo 14 de la Constitución».

La moción fue presentada por izquierda Unida – Podemos en el Pleno celebrado el 11 de agosto de 2017, saliendo adelante con los votos de los concejales del PSOE, Partido Regionalista de Cantabria e Izquierda Unida y la abstención del Partido Popular. Sólo Ciudadanos votó en contra de la iniciativa. Con esta adhesión, el ayuntamiento se declaró a Santa Cruz de Bezana espacio ELAI y se adhirió a la campaña de boicot a Israel.

Cabe destacar que, toda vez que se constituyó nuevo corporación municipal en la presente legislatura, el grupo municipal de VOX, sin representación en legislatura previa, elevó moción alertando de la ilegalidad de un acuerdo «con un posicionamiento ideológico tan extremo que roza el antisemitismo», solicitando la revocación del acuerdo. No prosperó en la vía política la anulación de un acuerdo que menoscababa la imagen de Santa de Cruz de Bezana, pero ahora, gracias a los tribunales, el municipio cántabro sale de la lista de entidades que boicotean a los judíos.

El Juzgado ha considerado que la moción se trata de un acto administrativo recurrible, y en este sentido la sentencia subraya que el acuerdo plenario que declara la declaración fomenta directamente un boicot a productos de consumo vendidos por empresas israelíes o por empresas que mantienen relaciones con el Estado de Israel, y por tanto se debe rechazar el carácter meramente declarativo del acuerdo. En cuanto al fondo del asunto, la resolución judicial sostiene que la moción vulnera derechos fundamentales porque impide cualquier relación comercial o institucional con el Estado de Israel, advirtiendo además de la falta de competencias del Ayuntamiento en materia de relaciones internacionales.

El cerco legal sobre esta nauseabunda campaña discriminatoria, gracias a nuestra iniciativa legal, no cesa. ACOM seguirá exponiendo a estos extremistas que tanto en las instituciones como en la vida pública pretender imponer a través de la coacción su ideario, y recuperará la dignidad para nuestra minoría judía amenazada por esos mismos intolerantes que pretenden romper el marco constitucional que nos ampara y protege a todos.