Varapalo judicial del Tribunal Superior de Justicia al Ayuntamiento de Valencia
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana tumba la apelación del Ayuntamiento de Valencia a la sentencia que anulaba su boicot a Israel.
El TSJCV condena también al Consistorio al pago de costas procesales.
ACOM ve reafirmada su iniciativa legal contra el movimiento discriminatorio bds-elai que pretende utilizar las instituciones públicas españolas para discriminar al pueblo judío y todos los que se relacionen con él.
Es la décima decisión emitida por un Tribunal Superior de Justicia español confirmando sentencias previas contra el bds-elai tras la iniciativa jurídica de ACOM.
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El 31 de mayo de 2018 el Pleno del Ayuntamiento de Valencia aprobó (con los votos favorables de Compromís, PSOE-PSPV y la franquicia local de Podemos, y el voto contrario del Partido Popular y Ciudadanos), la adhesión de la ciudad a la red discriminatoria de “Municipio libre del apartheid israelí” contra el estado judío. No fue un caso aislado en la agenda discriminatoria del gobierno local de Valencia, en este caso encabezada por el alcalde Joan Ribó; ya en 26 de enero de 2017, los mismos actores pretendieron aprobar una regulación de idéntico corte discriminatorio en el Ayuntamiento, incluso a pesar de los numerosos precedentes legales que alertaban de su inconstitucionalidad por flagrante discriminación.
ACOM recurrió ante los Tribunales la aprobación de esa discriminatoria y arbitraria decisión. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 9 de Valencia estimó, con fecha 5 de junio de 2019 y N.º de sentencia 199/19 , el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ACOM contra el acuerdo de boicot.
El Tribunal subrayó que el acuerdo impugnado vulneraba el derecho fundamental a la igualdad del artículo 14 de la Constitución Española, en la medida que introduce criterios ideológicos en la selección de los contratistas. La sentencia indicaba, literalmente, que “resulta obvio que su finalidad era precisamente la de excluir de la contratación empresas, personas y organizaciones de alguna manera vinculadas o radicadas en el Estado de Israel”.
Ahora, el máximo órgano legal en la Comunidad Valenciana, en un duro auto judicial (sentencia n.º 2021/549, en el recurso de apelación número 329/2019), tumba la apelación del Ayuntamiento de Valencia contra la sentencia que anulaba sus planes. No sólo confirma que la sentencia en primera instancia es ajustada a Derecho, sino que reitera se “conculca el principio de igualdad en la contratación administrativa en la medida en que introduce o pretende introducir criterios ideológicos en la selección de los contratistas”, y “es obvio que, de existir dicho informe jurídico favorable, el Ayuntamiento llevará a cabo las concretas acciones discriminatorias de que se trate en el caso concreto”.
Además, el TSJCV condena al Ayuntamiento de Valencia al pago de las costas causadas en esta segunda instancia. Vuelven a recaer en el bolsillo del contribuyente las veleidades de quienes malgastan recursos públicos perseverando en opciones extremistas y sectarias que discriminan y van en contra de la ley.
Esta es la décima sentencia de un tribunal superior español contra el movimiento antisemita BDS-ELAI. Gracias a la iniciativa legal de ACOM, principal denunciante del discurso del odio y/o la discriminación por razón étnica y nacional que promueve este movimiento, se han logrado hasta la fecha 81 sentencias condenatorias del BDS-ELAI y revocaciones voluntarias. Todas ellas han incidido en la inconstitucionalidad e ilegalidad de unas medidas excluyentes que vulneran el marco común de convivencia.