Varapalo legal al BDS-ELAI en Andalucía: boicot anulado en Córdoba
- El Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Córdoba ha anulado el boicot a Israel aprobado por el Ayuntamiento de Castro del Río (Córdoba).
- El Tribunal cita la amplia jurisprudencia al respecto, que recalca que las declaraciones de espacio libre de apartheid israelí y la adhesión a la campaña BDS vulneran principios básicos de la Constitución española y otros cuerpos legislativos.
- Gracias a la iniciativa legal de ACOM, 51 acuerdos BDS-ELAI institucionales han sido anulados judicialmente o por las propias Administraciones Locales y/o Públicas.
El 29 de marzo de 2017 el Ayuntamiento de Castro del Río– 7.917 habitantes-, aprobó una moción de adhesión al boicot a Israel. Dicha propuesta de adhesión al movimiento BDS fue instigada desde la formación local de Izquierda Unida – Adelante Andalucía, y recibió el apoyo del PSOE. Dicho texto recogía el compromiso “de incluir cláusulas” especiales en sus convenios, además de recibir el sello de “Espacio Libre de Apartheid Israelí” entregado por la RESCOP y a fomentar la cooperación con el BDS para asegurar la correcta implementación de la decisión adoptada a través de dicho conglomerado de organizaciones a nivel nacional, y la Plataforma Córdoba con Palestina a nivel regional.
Es ahora cuando el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Córdoba, tras el recurso interpuesto por ACOM, ha anulado el boicot a Israel aprobado por el Ayuntamiento de Castro del Río. El tribunal entiende que la declaración de Espacio ELAI es contraria al principio de igualdad y no discriminación y recalca que el ayuntamiento carecía de facultades para aprobar una resolución que interfiriera con la política de asuntos exteriores del Estado. Especialmente duro se ha manifestado el Tribunal respecto a las verdaderas intenciones del acuerdo aprobado: “A poco que ahondemos advertimos que el contenido del acuerdo no es una proposición de acuerdo; sino por el contrario, un acuerdo y una toma de decisión sobre una serie de cuestiones”. Respecto a la matización de que no se prohíbe directamente la contratación con determinadas entidades o personas, sino que se reserva la posibilidad de incluir en los futuros pliegos clausulas limitativas o excluyentes en esa línea”, afirma que “ese subterfugio no resulta suficiente para negar la consideración de acto administrativo del acto impugnado”.