ACOM se querella contra Luis María Pardo e Iustitia Europa por incitación al odio contra los judíos

ACOM (Acción y Comunicación sobre Oriente Medio) ha presentado ante el Tribunal de Instancia de Málaga una querella contra Luis María Pardo, presidente de Iustitia Europa y titular de la cuenta de X @LMPardoAbogado, y contra la propia Iustitia Europa, por hechos que considera constitutivos de delitos contra la dignidad del pueblo judío y de incitación al odio, hostilidad o discriminación por motivos antisemitas, previstos en el artículo 510 del Código Penal.

La querella documenta un discurso reiterado que, según ACOM, pone en la diana a los judíos y a quienes los defienden mediante un mecanismo conocido: utilizar «sionista» como eufemismo o sustituto de «judío» para reproducir viejos prejuicios antisemitas bajo la apariencia de una crítica política a Israel o al sionismo.

No se trata de una cuestión semántica. Lo relevante es qué atributos se asignan a las personas colocadas bajo esa etiqueta. En los mensajes denunciados aparecen algunos de los elementos más reconocibles del antisemitismo clásico: el poder oculto, la conspiración, el «lobby» que manipula desde la sombra, la infiltración, la contaminación de la sociedad, la extranjerización y la doble lealtad.

ACOM se toma muy en serio la distinción entre antisemitismo y crítica política. Criticar al Gobierno israelí, cuestionar sus decisiones o combatir políticamente el sionismo forma parte del debate público. Otra cosa es sustituir «judío» por «sionista» y proyectar sobre este último los mismos clichés históricamente utilizados para señalar a los judíos como un grupo poderoso, conspirativo, extranjero y desleal a la sociedad en la que vive.

De «sionista» a extranjero, y de extranjero a enemigo

Entre las expresiones incorporadas a la querella figuran afirmaciones según las cuales «el mundo conservador ha sido secuestrado por el sionismo», existirían «ataques coordinados de cuentas sionistas» y «hordas» dirigidas por «lobistas extranjeros», y habría «sionistas y cipayos de Vox, PP, SALF» descritos como «basura ideológica española vendida a potencias extranjeras».

Pardo habla asimismo del «anglo-sionismo que infecta el mundo» y termina afirmando que «el sionismo […] es el enemigo de España».

Para ACOM, la secuencia importa tanto como cada expresión por separado. El «sionista» deja de ser simplemente el partidario de una ideología para convertirse progresivamente en un agente de intereses ajenos, infiltrado en España, contaminante y enemigo de la propia nación.

Y esa construcción conduce a una consecuencia todavía más grave: si el «sionista» está «vendido a potencias extranjeras» y forma parte de algo que constituye «el enemigo de España», deja de ser presentado como un español con una posición política distinta y pasa a ser caracterizado como un español desleal, servidor de una potencia exterior y, en último término, potencialmente traidor. Por contraste, combatir a esos supuestos agentes extranjeros puede presentarse como una forma de patriotismo.

Ese proceso de estigmatización, extranjerización y criminalización constituye una parte esencial del discurso denunciado: primero se atribuye al grupo un poder oculto; después se le presenta como extranjero; a continuación se cuestiona su lealtad nacional; finalmente se le identifica como enemigo. La expresión «infecta el mundo» añade además una metáfora de contaminación que contribuye a su deshumanización.

El «lobby» y el viejo mito del poder oculto

En ese contexto adquiere especial importancia el uso reiterado de la palabra «lobby».

Según la querella, no se utiliza simplemente para describir a ciudadanos u organizaciones que defienden públicamente determinadas posiciones, sino que forma parte de la construcción de un supuesto poder de influencia ilegítimo, oculto y extranjero, capaz de organizar redes, condicionar partidos políticos y convertir a españoles en servidores de intereses ajenos.

El mecanismo se hace especialmente evidente cuando deja de referirse a una categoría abstracta y se proyecta sobre una organización concreta.

La cuenta institucional de Iustitia Europa publicó un mensaje titulado «Un lobby extranjero entra en escena en la campaña de Vox contra Iustitia y Pardo», en el que identificaba expresamente a ACOM como «agentes extranjeros de Israel en España» y le atribuía un «ejército de cuentas».

La realidad de ACOM es pública y comprobable: es una asociación española, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, integrada y dirigida por españoles, que desarrolla públicamente su actividad en España y defiende abiertamente lo que considera intereses españoles. No existe nada clandestino en su actividad ni oculta sus posiciones respecto de Israel o su lucha contra el antisemitismo.

Sin embargo, en el discurso denunciado deja de ser una organización española con la que se discrepa para convertirse primero en «un lobby extranjero» y después en «agentes extranjeros de Israel en España».

La operación retórica resulta reveladora: se extranjeriza a españoles por su vinculación real o atribuida con Israel y con los judíos. Ya no se discute lo que dicen. Se cuestiona a quién pertenecen, a quién obedecen y dónde reside su verdadera lealtad.

Un mecanismo antiguo: el judío como extranjero permanente

La construcción del judío como elemento extraño a la sociedad en la que vive constituye uno de los motivos históricos del antisemitismo.

El judío puede haber nacido en el país, ser ciudadano del país y participar plenamente en su vida pública y, sin embargo, el prejuicio lo presenta como alguien cuya verdadera lealtad se encuentra fuera: infiltrado, agente de intereses extranjeros, miembro de una red internacional o presencia parasitaria dentro de la nación.

El caso Dreyfus constituye uno de los ejemplos históricos más conocidos de esa sospecha de doble lealtad: un oficial francés y judío fue convertido en símbolo de la supuesta deslealtad judía a Francia. Décadas después, el antisemitismo nazi llevó esa construcción hasta sus consecuencias más extremas, presentando al judío como un cuerpo extraño y parasitario infiltrado dentro de la propia nación.

El mecanismo comienza precisamente negando al judío la posibilidad de pertenecer plenamente a su sociedad.

«Eso es precisamente lo que hace especialmente grave la acusación de “agentes extranjeros”. No estamos ante extranjeros interviniendo en España, sino ante españoles a quienes se extranjeriza por su vinculación con los judíos y con Israel. Y si además se afirma que están “vendidos” y que el “sionismo” es “enemigo de España”, el paso siguiente es convertir al adversario en desleal o traidor y presentar la hostilidad contra él como patriotismo. Ese mecanismo de exclusión de los judíos de la comunidad nacional tiene una historia demasiado conocida.»

El antisemitismo está expresamente identificado por el Código Penal

Esa experiencia histórica ayuda también a comprender por qué el ordenamiento español menciona expresamente el antisemitismo al regular estas conductas.

El artículo 510 del Código Penal incluye específicamente los motivos antisemitas entre aquellos por los que pueden cometerse los delitos de odio. Y el artículo 22.4 vuelve a mencionar expresamente los «motivos racistas, antisemitas» entre las circunstancias que pueden agravar la responsabilidad criminal por la comisión de un delito.

No es necesario esperar a que el señalamiento desemboque en una agresión para que el ordenamiento pueda reaccionar. El propio artículo 510 sanciona, bajo los requisitos que establece, conductas públicas de fomento, promoción o incitación directa o indirecta al odio, hostilidad, discriminación o violencia, y también determinadas conductas que lesionan la dignidad mediante humillación, menosprecio o descrédito.

La experiencia histórica del antisemitismo demuestra por qué ese estadio previo importa. La persecución de los judíos no comenzó históricamente con la violencia física. Antes se construyó una representación social del judío como extraño, conspirador, parasitario, desleal, poderoso, infiltrado y enemigo.

La violencia encontró después un terreno preparado por esa estigmatización.

Por eso resulta peligroso analizar aisladamente cada expresión como si «lobby extranjero», «vendidos a potencias extranjeras», «infecta el mundo» o «enemigo de España» fueran compartimentos estancos. El fenómeno que denuncia ACOM es precisamente su acumulación y progresión: se identifica al grupo, se le atribuye un poder oculto, se le extranjeriza, se cuestiona su lealtad, se le presenta como contaminante y finalmente se le convierte en enemigo.

Cuando un colectivo deja de estar formado por conciudadanos con los que se discrepa y pasa a estar compuesto por infiltrados, agentes extranjeros, desleales o enemigos, cambia también la percepción de lo que resulta legítimo hacer contra ellos. La hostilidad puede presentarse como defensa; la exclusión, como protección; y la confrontación contra esos supuestos enemigos, como una obligación patriótica.

Eso no significa que toda expresión antisemita conduzca necesariamente a la violencia ni que toda crítica al sionismo constituya antisemitismo. Significa algo distinto: que la experiencia histórica obliga a tomarse en serio los procesos de señalamiento colectivo antes de que el paso de la palabra a la acción haya sido definitivamente atravesado.

«La historia del antisemitismo enseña una lección que no deberíamos necesitar aprender dos veces. La ejecución viene precedida por el señalamiento; el señalamiento, por la exclusión; y la exclusión, por un relato que convierte a conciudadanos en extranjeros, infiltrados, traidores y enemigos. Por eso nuestro Código Penal menciona expresamente el antisemitismo y por eso ACOM acude a los tribunales cuando considera que esa frontera ha sido traspasada. No para perseguir opiniones sobre Israel, sino para impedir que los viejos mecanismos de señalamiento de los judíos puedan presentarse de nuevo como una opinión política más.»

La IHRA identifica precisamente estos mecanismos

Esta interpretación no es una definición de antisemitismo creada por ACOM para esta querella.

La Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) adoptó en 2016 una definición de trabajo del antisemitismo que se ha convertido en una referencia internacional para identificar sus manifestaciones contemporáneas. España refrendó esa definición en 2020.

La propia IHRA deja clara la frontera que ACOM reivindica: la crítica a Israel comparable a la dirigida contra cualquier otro país no puede considerarse antisemita. Criticar a Israel no es antisemitismo.

Pero la misma definición advierte de que el antisemitismo contemporáneo puede reproducir sus antiguos clichés en discursos relacionados con Israel.

Entre sus ejemplos figuran las acusaciones estereotipadas sobre el supuesto poder colectivo de los judíos, incluido el mito de una conspiración judía mundial o de su control sobre los medios de comunicación, la economía, los gobiernos u otras instituciones.

Y señala otro supuesto particularmente relevante para esta querella: acusar a ciudadanos judíos de ser más leales a Israel o a supuestos intereses judíos internacionales que a los intereses de sus propias naciones.

Es decir, la conspiración, el poder oculto y la doble lealtad no son categorías que ACOM haya inventado para este procedimiento. Son clichés expresamente identificados por la definición de antisemitismo que el propio Gobierno de España ha refrendado.

Eso permite comprender también cómo se adapta el prejuicio. El antisemitismo no necesita conservar literalmente la palabra «judío». Puede sustituirla por «sionista» y conservar intacta la estructura de la acusación: una minoría supuestamente organizada y poderosa; un «lobby» que condiciona partidos y gobiernos; ciudadanos cuya verdadera lealtad estaría en Israel y no en España; una red extranjera infiltrada dentro de la sociedad nacional.

Por eso ACOM no sostiene que «sionista» sea sinónimo de «judío», ni que el antisionismo sea necesariamente antisemitismo. Sostiene algo mucho más concreto: el antisemitismo no deja de serlo simplemente porque sus clichés históricos se expresen sustituyendo la palabra «judío» por «sionista».

Lo determinante es a quién se aplica realmente la etiqueta, qué características se atribuyen a esas personas y qué relato se construye sobre ellas.

Cuando se habla de un «sionismo» que «secuestra», de «lobistas extranjeros» que dirigen «hordas», de españoles «vendidos a potencias extranjeras», de algo que «infecta el mundo» y constituye «el enemigo de España», para terminar calificando a una asociación española de «agentes extranjeros de Israel en España», la cuestión que plantea la querella es si «sionista» continúa describiendo realmente una posición política o se ha convertido en el vehículo para reproducir los viejos estereotipos del judío conspirador, infiltrado, poderoso, extranjero y desleal a la nación en la que vive.

«Criticar a Israel, a su Gobierno o al sionismo es perfectamente legítimo. ACOM no persigue opiniones políticas ni pretende convertir el antisionismo en delito. Pero “sionista” no puede utilizarse como eufemismo de “judío” para recuperar los viejos mitos del antisemitismo: el poder oculto, el lobby extranjero, la conspiración, la infiltración y la doble lealtad. Y mucho menos para dividir a los españoles entre supuestos agentes de un enemigo extranjero y quienes se arrogan frente a ellos la condición de patriotas. Cambiar la palabra no cambia el prejuicio.»

La responsabilidad de los partidos y de sus dirigentes

La cuestión adquiere además una dimensión específica cuando estas conductas proceden de dirigentes de partidos políticos.

La Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos, establece que los partidos deben desarrollar su actividad respetando los valores constitucionales, los principios democráticos y los derechos humanos.

La ley tampoco considera irrelevante la actuación de sus dirigentes. Su artículo 9.4 establece que, para apreciar y valorar las actividades contempladas en ese precepto, deben tenerse en cuenta, entre otros elementos, «las manifestaciones, actuaciones y compromisos públicos de sus dirigentes».

Y existe una obligación todavía más específica. El artículo 9 bis de la Ley Orgánica de Partidos Políticos obliga a los partidos a incorporar en sus normas internas «un sistema de prevención de conductas contrarias al ordenamiento jurídico y de supervisión», a los efectos previstos en el artículo 31 bis del Código Penal.

Por tanto, cuando las conductas eventualmente contrarias al ordenamiento proceden de un dirigente, la cuestión no se agota necesariamente en su eventual responsabilidad individual. También resulta relevante qué mecanismos de prevención y supervisión tenía establecidos el partido, si funcionaron, qué conocimiento tuvo la organización de las conductas y qué medidas adoptó ante ellas.

Esto no significa que cualquier expresión ilícita de un dirigente convierta automáticamente en ilegal o penalmente responsable a su partido. La Ley de Partidos establece requisitos específicos y exige, para algunas de sus consecuencias más graves, presupuestos mucho más estrictos.

Pero tampoco cabe sostener que lo que hace públicamente un dirigente sea jurídicamente irrelevante para su partido. La propia ley ordena tomar en consideración las manifestaciones y actuaciones públicas de sus dirigentes e impone al partido un deber institucional de prevención y supervisión de conductas contrarias al ordenamiento jurídico.

Cuando un dirigente construye públicamente a determinados ciudadanos como extranjeros, infiltrados, desleales o enemigos de España, la respuesta de la organización política a la que pertenece deja por ello de ser una cuestión puramente retórica. El ordenamiento exige precisamente que los partidos dispongan de mecanismos internos destinados a prevenir y supervisar las conductas contrarias a la ley.

Más de 61.000 visualizaciones

No son expresiones aisladas ni una controversia sobre una decisión concreta del Gobierno de Israel.

La querella documenta una secuencia: un poder «sionista» que habría «secuestrado» políticamente a españoles, organizado «hordas» dirigidas por lobbies extranjeros, «infectado el mundo», convertido a ciudadanos españoles en «cipayos» vendidos a otras potencias y que finalmente es definido como «enemigo de España»; mientras una asociación española vinculada con la defensa de los judíos es identificada como un conjunto de «agentes extranjeros».

Los contenidos incorporados a la querella acumulan más de 61.000 reproducciones o visualizaciones, además de centenares de republicaciones e interacciones.

La acción se dirige también contra Iustitia Europa como persona jurídica, dado que uno de los mensajes objeto de la querella fue difundido desde su cuenta institucional y presentado como posición de la propia organización.

«El antisemitismo ha cambiado muchas veces de vocabulario a lo largo de la historia. Lo relevante no es la etiqueta elegida, sino qué se dice de las personas colocadas bajo ella. Si españoles pasan a convertirse en “cipayos”, “vendidos”, “lobistas extranjeros” o “agentes extranjeros” por su vinculación real o atribuida con los judíos; si se los presenta como integrantes de un poder que “infecta” y como parte de un “enemigo de España”, no basta sustituir la palabra “judío” por “sionista” para transformar el prejuicio en una opinión política.»

ACOM ha puesto estos hechos en conocimiento de la Justicia y seguirá defendiendo la libertad de expresión y el debate político, incluida la crítica a Israel y al sionismo, con la misma firmeza con la que defenderá la dignidad y los derechos de los judíos frente a quienes pretendan utilizar ese debate como coartada para extranjerizarlos, presentarlos como desleales o enemigos y convertir la hostilidad contra ellos en una supuesta forma de patriotismo.

Corresponde ahora a los tribunales determinar las responsabilidades penales que procedan.

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