ACOM denuncia al youtuber Manu Hurtado por incitación al odio antisemita y señalamiento de judíos españoles
La denuncia documenta una secuencia en la que atribuye al «sionismo» el control de gobiernos y sociedades y señala después a judíos y organizaciones españolas como representantes de ese supuesto poder.
ACOM (Acción y Comunicación sobre Oriente Medio) ha presentado ante el Tribunal de Instancia de Madrid una denuncia contra el youtuber Manu Hurtado (@ManuHurtadoo), responsable al menos indiciariamente del perfil de Instagram @hurtado.rpolitik, por hechos que considera susceptibles de constituir delitos de incitación al odio y lesión de la dignidad por motivos antisemitas, previstos en el artículo 510 del Código Penal.
La denuncia documenta una secuencia reiterada de estereotipación, extranjerización y señalamiento en la que existen indicios de que «sionista» funciona como categoría sustitutiva para proyectar sobre personas judías algunos de los estereotipos más reconocibles del antisemitismo: poder oculto, control de gobiernos e instituciones, manipulación de las sociedades, conspiración transnacional y deslealtad hacia el propio país.
Hurtado afirma que «Palestina es el laboratorio, el campo de pruebas de todas las prácticas perversas que el sionismo lleva a cabo a lo largo y ancho del planeta». Atribuye a ese supuesto poder la capacidad de «financiar la migración masiva», provocar «la disolución de los estados nación», imponer «gobiernos títeres» y dividir deliberadamente las sociedades. En otro contenido afirma que Israel está «detrás de la política» y «lo controla todo».
De la conspiración al señalamiento
La gravedad de la secuencia aumenta cuando ese supuesto poder deja de ser abstracto y adquiere nombres y rostros concretos en España.
La denuncia recoge contenidos dirigidos contra ACOM y contra personas vinculadas a la comunidad judía, entre ellas David Hatchwell, Ángel Mas y Rosa Reigia, insertándolas en esa narrativa de influencia extranjera, «lobby pro Israel» y «propaganda sionista».
Otros contenidos constituyen hechos-puente especialmente reveladores: ante referencias expresas a los judíos, Hurtado introduce el «sionismo», extiende sus imputaciones a los judíos y llega a compararlos con los nazis. Es el propio contexto de sus publicaciones el que permite identificar cuándo una etiqueta aparentemente política está siendo utilizada para señalar materialmente al grupo protegido.
El mecanismo denunciado sigue una secuencia reconocible:
estereotipo → conspiración → enemigo interior → identificación → señalamiento → hostilidad.
Ese último paso es especialmente grave. Cuando se presenta ante una audiencia a ciudadanos españoles como representantes internos de un poder extranjero que supuestamente controla gobiernos, manipula sociedades y actúa contra España, se les convierte en destinatarios identificables de la desconfianza y la hostilidad previamente construidas.
El antisemitismo no deja de serlo por cambiar de vocabulario
La definición de trabajo de antisemitismo de la IHRA, refrendada por España, ofrece una herramienta particularmente útil para reconocer este mecanismo. Entre los patrones que identifica figuran precisamente las acusaciones de conspiración, control de gobiernos, medios e instituciones y deslealtad de los ciudadanos judíos hacia sus propios países.
La IHRA no determina qué constituye delito: eso corresponde al Código Penal y a los tribunales. Su importancia reside en que permite reconocer las formas contemporáneas que puede adoptar el antisemitismo, también cuando recurre a códigos, eufemismos o categorías sustitutivas.
El artículo 510 del Código Penal protege expresamente frente a conductas realizadas por motivos antisemitas y sanciona el fomento, promoción o incitación directa o indirecta al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia.
La protección que quiso establecer el legislador no puede depender de que quien difunde el mensaje pronuncie o evite una palabra determinada. Lo relevante es a quién señala, qué atributos le imputa y qué hostilidad es objetivamente apto para generar contra esas personas.
«No hace falta decir “judíos” si se identifica a los judíos, se recuperan contra ellos los viejos mitos de conspiración, control y doble lealtad y después se ponen nombres y rostros al supuesto enemigo interior. Cambiar la etiqueta no convierte el prejuicio antisemita en crítica política.»
ACOM considera especialmente grave el señalamiento de personas concretas. El ordenamiento no tiene que esperar a que la construcción del enemigo termine en una agresión para proteger frente al fomento de la hostilidad. El artículo 510 castiga precisamente su promoción e incitación, también cuando se producen de forma indirecta.
ACOM ha solicitado la preservación de los diecinueve contenidos denunciados, la identificación y acreditación de la titularidad de los perfiles, la incorporación de los vídeos íntegros y la determinación de su alcance real en redes sociales.
Corresponde ahora a los tribunales investigar los hechos y determinar las responsabilidades que procedan.


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